Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 358 y 359 del COPP ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en contra de los ciudadanos: AGGELO JOSE RODULFO quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha: 06-02-1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio: Estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 24.625.746, hijo de José Juan Rodulfo y Yunelis Alvarado, y residenciado en: Sector Las Marinas De Guaca, Calle la Esperanza, casa N° 23, Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y JOSE GREGORIO GUEVARA, quien dijo ser venezolano, natural del Estado Nueva Esparta, de 19 años de edad, nacido en fecha: 04-06-1994 de estado civil soltero, de profesión u oficio: pescador, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.657.517, hijo de Eulises .....