REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 19 de marzo de 2014
203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000314
ASUNTO: RP11-P-2011-000314


Celebrada como ha sido el día 19 de marzo de 2014, la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento seguida al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, Encontrándose Presentes: El Fiscal del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, la defensora Pública N° 02 Abg. Jenny Aponte, el imputado ANTONIO CELESTINO MARCANO RODRÍGUEZ. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente.

DE LA DEFENSA

‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’



DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 14-03-2013 al ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien cumplió con las siguientes condiciones impuestas como fueron condiciones por el plazo de condiciones por el plazo de un (01) año: PRIMERO: presentaciones cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad. TERCERO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 14-03-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 13.923.508, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Alejandro Rodríguez y Felicidad Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Caracas en Caricuao, sector Ruiz Pineda, calle Pinotolina, casa sin numero, cerca del bloque 20, Distrito Capital, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JEAN CARLOS RODRIGUEZ FERMIN, venezolano, natural de Carúpano, de 34 años de edad, nacido en fecha 31-05-1.979, titular de Cédula de Identidad Nº 13.923.508, de profesión u oficio: Obrero, hijo de Alejandro Rodríguez y Felicidad Fermín, y domiciliado en: Campo Ajuro Sector Bella vista, casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y en Caracas en Caricuao, sector Ruiz Pineda, calle Pinotolina, casa sin numero, cerca del bloque 20, Distrito Capital; por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 en relación con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ





LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. PATRICIA RASSE BOADA