Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado que en vida respondiera al nombre de WILFRE JOSÉ ROJAS MOCCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-08-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.812.002, hijo de Virgilio Rojas y Del Valle Mocco y domiciliado en Canchunchu Nuevo, Casa s/n, Calle Mai Santa, Sector Negro Primero, detrás del IUT, Carúpano, Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.