REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005861
ASUNTO : RP01-S-2004-005861

En el día de hoy, 19 de Marzo de 2009, siendo la 9:30 a.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución, en la sala 4 en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez Abg. ARELIS GONZALEZ RONDON, acompañada de la Secretaria asignada al mismo Abg. MILAGROS RAMÍREZ, y el Alguacil LUIS LA ROSA, a los fines de celebrar Audiencia de Imposición del Auto de Ejecución en la causa No. RP01-S-2004-005861 (Nomenclatura de este Tribunal), seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de robo agravado frustrado, previsto en del articulo 458 en concordancia con el 80 segunda parte y el 272 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXX. En tal sentido, se procedió con la asistencia del Alguacil a la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el sancionado, XXXXXXXXXXXXX, previo traslado del IAPES, la Defensa Privada Abg. Ernesto Guevara. No haciendo acto de presencia la Fiscal Sexta (E) del Ministerio Público. La Juez dio inicio al acto y procedió a imponer al penado mencionados de la decisión dictada en fecha 12-02-2009, mediante la cual se procedió a ejecutar la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de 1º de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 12-02-2009, donde el prenombrado sancionado fue sometido, A NUEVE (9) MESES DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD motivo por el cual este Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes, procedió a su ejecución. Seguidamente, se le preguntó al adolescente XXXXXXXXXXXX, si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Si entiendo, quiero decirle que tengo cinco hijos y soy trabajador fijo del portuario. Es todo.” Acto seguido, se le concedió la palabra al Defensor Privado ABG. ERNESTO GUEVARA, quien manifestó: “Solicito de que le practique los exámenes correspondientes y se le haga la revisión de la medida. y solicito copia simple del acta. Es todo. Seguidamente este tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone al adolescente sancionado, XXXXXXXXXXXXX, por la comisión de por la comisión de los delitos de del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en del articulo 458 en concordancia con el 80 segunda parte y el 272 del Código Penal, en perjuicio XXXXXXXXXXXXXXXX; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Así mismo acuerda de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente librar los oficios correspondientes a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de que le practique el plan individual, así mismo acuerda que se le realicen la consulta psicológica y una vez que cursen en actas se procederá a fijar fecha para la revisión de la sanción. Igualmente acuerda informar a la Directota del Centro de Prisión Preventiva Cumaná con el objeto de que cubra las necesidades básicas del adolescente de autos. Expídanse las copias solicitadas por las partes en la sala de audiencias. Librasen los oficios respectivos. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:55 A.M.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
ARELYS GONZÁLEZ RONDON



DEFENSA PRIVADA
ABG. ERNESTO GUEVARA


SANCIONADO,
XXXXXXXXXXXXX

ALGUACIL,
LUIS LA ROSA


SECRETARIA,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ