Visto el acuerdo conciliatorio entre las partes Ciudadanos: Nayibis Aldrianas Gil Brazón y José Luis Rodríguez logrado ante este Tribunal, quienes convinieron en fijar el Régimen de Obligación de Manutención del niño José Luis Rodríguez Gil , en donde la ciudadana: Nayibis Aldrianas Gil Brazón, solicitó la cantidad de Trescientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 300,oo) Quincenales, para la Manutención de su hijo en lo concerniente al padre; Ciudadano: José Luis Rodríguez; a quien se le concedió la palabra y expuso: Ofrezco en darle la cantidad de Doscientos bolívares (Bs.f.200,oo) Quincenales, seguiré cubriendo con sus gastos de médico, medicina, útiles escolares y uniforme, así como calzado y ropa cuando lo requiera y para sus gastos de fin de año, por que en realidad el niño se la pasa el mayor del tiempo conmigo . Acto seguido se le concedió la palabra a la ciudadana, Nayibis Aldrianas Gil Brazón, yo reconozco que su papá cumple con sus gastos en la forma como lo ha dicho; por lo tanto estoy de acuerdo con la cantidad que el ha ofrecido para su alimentación, para tal efecto suministro el siguiente número de cuenta de ahorro perteneciente a la entidad bancaria Mi Casa 100570033101, para que el padre de mi hijo deposite la cantidad antes ofrecida.- Teniendo esta acta de conciliación carácter de documento público y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de normas de orden público, que al contrario beneficia a el niño antes mencionado, por cuanto mantienen una decisión entre las partes de proceder a cumplir con la obligación legal y natural de los Progenitores. En consecuencia este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando, justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los Ciudadanos: Nayibis Aldrianas Gil Brazón y José Luis Rodríguez, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 14.153.459 y V.- 9.941.727, respectivamente, Domiciliados la primera en la carretera vía nacional río seco parroquia Libertad municipio cajigal del estado sucre y el segundo en calle las flores, ro seco parroquia Libertad, municipio cajigal del estado sucre; Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo a los Diecinueve (19) días del mes de marzo de 2.009.- Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación
La Jueza Provisoria,
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Abg. Carmen Montaño López.-
La Secretaria,
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Coromoto Gamboa Zorrilla.-
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