CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002274
ASUNTO: RP11-P-2005-002274
SENTENCIA INTERLOCUTORIA REVOCANDO DESTACAMENTO DE TRABAJO
Visto el oficio N° 486, de fecha 04-03-2009, emanado del Abogado. Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Mediante el cual informa que el Penado: LUIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, dejo de presentarse desde el día 18-02-2009.
Este Tribunal Primero de Ejecución para decidir Observa:
PRIMERO: El Penado: Hernández González Luís José, titular de la cédula de identidad N° 15.166.897, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , en perjuicio de Heckel Serrano Rodriguez, mas las accesorias de ley.
SEGUNDO. En fecha 10-01-2007, se le Concedió al Penado: Hernández González Luís José, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, Correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El Penado: Hernández González Luís José, se le impuso que debe cumplir con las siguientes condiciones:
1°.- No incurrir en nuevos delito.-
2°.- Observar en todo momento Buena Conducta.
3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor.-
4.- Abstenerse de realizar actos que supongan Administración ó Gestión de negocios, dado en su condición de entredicho por Condena Penal.-
5°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas.-
6°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes.-
7°.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernotar en su Centro de
Reclusión a las 6:00 de la tarde.-
8°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causa de la Revocatoria de la presente Medida.-
CUARTO: Establece el Articulo: 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Lo Siguiente. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Publico, a solicitud de la Victima del delito por el cual fue Condenado, o de la victima de un nuevo delito cometido”.
Ahora bien, por cuanto se observa en el presente asunto penal, oficio N° 486, de fecha 04-03-2009, emanado del Abogado. Lithem Ferreira, en su Carácter de Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Mediante el cual informa que el Penado: LUIS JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, dejo de presentarse desde el día 18-02-2009, es por lo que considera esta Juzgadora que lo más procedente y ajustado a derecho es REVOCAR, La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al Penado: Hernández González Luís José en fecha 10-01-2007 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: REVOCAR. La Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al DESTACAMENTO DE TRABAJO, acordada al Penado: Hernández González Luís José, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.166.897, de oficio indefinido, nacido en fecha 14-06-79, hijo de Gladis González y Luís José Hernández, domiciliado en la Pica de Evaristo, casa S/N, Parroquia Bolívar del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal , en perjuicio de Heckel Serrano Rodríguez, mas las accesorias de ley, en virtud que el mismo Incumplió con las Condiciones Impuestas por este Tribunal, en fecha 10-01-2007, decisión que se toma de conformidad con lo establecido en el Articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia. Este Tribunal Primero de Ejecución. Acuerda:
1.-Librar BOLETA DE ENCARCELACIÓN al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas de esta Ciudad, a los fines que realicen la Captura del Mencionado penado.
3.- Librese Oficio al Delegado de Prueba de esta Ciudad a los fines de informarle de la revocatoria.-
Se Acuerda Remitir Copia Certificada de la presente decisión.
1.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad.
2.-Al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Publico.
3.-Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano..
.-Librese los Oficios respectivos y Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primera de Ejecución. .
Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria
Abg. Laimalia Moya.
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