REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 19 de Marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002454
ASUNTO: RP11-P-2007-002454
SENTENCIA DE EXTINCIÓN DE PENA POR MUERTE DEL PENADO
Visto el oficio Nº 02-09, de fecha 28-01-2009, emanado del Prefecto de la Parroquia Santa Catalina, JESÚS MANUEL FRONTADO, quien remite a.C. anexo Certificación de acta de Defunción del penado WILFRE JOSÉ ROJAS MOCCO, Titular de la cédula de identidad Nº 22.812.002; y por tal motivo éste Tribunal procede a la revisión del presente asunto y observa:
PRIMERO: Que en fecha 28-11-2007, éste Tribunal Ejecuto la sentencia impuesta al penado WILFRE JOSÉ ROJAS MOCCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-08-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.812.002, hijo de Virgilio Rojas y Del Valle Mocco y domiciliado en Cachunchu Nuevo, Casa s/n, Calle Mai Santa, Sector Negro Primero, detrás del IUT, Carúpano, Estado Sucre; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control en fecha 29 de octubre del año 2007, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano, Esteban Domingo Escobar Salgado.
Que en fecha 16-12-2008, éste Tribunal le concedió al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo.
Que en fecha 08-01-2009, se recibe informe del Director del Internado Judicial de ésta ciudad sobre el fallecimiento del penado de autos, adjunto al Certificadote Defunción en copia fotostática.
SEGUNDO: Consta CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN, al folio 28 de la segunda pieza del presente asunto bajo el Nº 02, procedente de la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se certifica la muerte del penado de autos WILFRE JOSÉ ROJAS MOCCO, cédula de identidad Nº 22.812.002, y que la muerte fue producto de: Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Herida de Arma de Fuego, según certificación médica expedida por la Dra.: Anselma Rodríguez.
Por todo lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en conformidad con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE del penado que en vida respondiera al nombre de WILFRE JOSÉ ROJAS MOCCO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido el 22-08-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.812.002, hijo de Virgilio Rojas y Del Valle Mocco y domiciliado en Canchunchu Nuevo, Casa s/n, Calle Mai Santa, Sector Negro Primero, detrás del IUT, Carúpano, Estado Sucre. Todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal y 479 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, asimismo remítase copia certificada de la presente decisión al Fiscal Penitenciario y al Jefe de la Unidad Técnica de ésta ciudad de Carúpano. Cúmplase.
La Jueza Segunda de Ejecución
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria
Abg. María Pereira.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria
Abg. María Pereira
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