Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión-Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Fidel Gabriel Guerra Díaz, venezolano, nacido el 18-03-1971, titular de la cédula de identidad n° 13.274.416, de profesión u oficio pescador, domiciliado en la calle Principal de Puerto Santo, Sector Mary Mar, casa s/n, cerca de la fabrica enlatadora "Mary Mar", Municipio Arismendi, del estado Sucre, hijo de Fidel Ramón Rivas y Luisa Josefina Díaz de Rivas; por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 80 Segundo Aparte, ejusdem; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1° 2° y 3° y el artículo 251 ordinales 1° 2°, 3° y 252 .....