DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el .....