REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-006397
ASUNTO : RP01-P-2015-006397
RESOLUCION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON SUSPENSIÓN
CONDICIONAL DEL PROCESO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de formal escrito de acusación presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Primera Circunscripción del Estado Sucre, en el que solicita el enjuiciamiento del ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, cerca de la escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre, a quien le imputa el delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente WINJER, este Tribunal Primero de Control habiendo cumplido con todas las formalidades de Ley, como son la imposición de los derechos a los imputados, la advertencia a las partes de la imposibilidad de hacer planteamientos en la audiencia preliminar propios del juicio oral, y la existencia de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, considerando aplicable en el caso de autos, la admisión de los hechos para suspensión condicional del proceso o para imposición inmediata de la pena, el Tribunal para decidir, apreció los argumentos de las partes, y emitió su pronunciamiento en los términos siguientes:
EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada en el acto por la Abogada CARMEN ESPERANZA HERNANDEZ, quien expresó que ratificaba en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha “30-10-2015 cursante a los folios 28 al 30 y su vuelto ambos inclusive, en contra del imputado DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, cerca de la Escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WINJER; así mismo, expongo las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, así como los ofrecimiento de las pruebas, por los hechos que ocurridos en fecha 04-07-2015, cuando el adolescente Winjer José Astudillo Bermúdez se encontrada jugando fútbol de salón y cuando trató de quitarle el balón al hoy imputado este lo puyó con un cuchillo en la barriga. Es por lo que solicito sean admitas los medios de pruebas ofrecidos en el presente escrito por considerarlos útiles, pertinentes y necesarios, asimismo sean admitido en todas y cada unas de sus partes, el escrito de acusación por considerar que reúne todos los requisitos establecidos en el articulo 308 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo.-
LA VICTIMA
Presente en sala el ciudadano adolescente WINJER, en su carácter de victima, al otorgársele el derecho de palabra, el mismo manifestó: “Ciudadana Juez yo lo que quiero es que se firme algo donde el no se meta mas conmigo ni con mi familia. Es todo.-
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA.
Impuesto el ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, Hijo de los ciudadanos Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, cerca de la escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre, en su condición de imputados, del contenido de las normas que contemplan sus derechos en causas procesales, como el derecho a estar informado de los hechos que se le imputan, a no declarar si así lo desea y en caso de consentir a prestar declaración, no hacerlo bajo juramento, a ser oído y a estar asistido por un defensor, contando con su defensor designado en la causa, representado por el abogado ALEJANDRO SUCRE, Defensor Publico Segundo Penal, manifestó el imputado de autos su decisión de no rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional.- Por su parte el abogado ALEJANDRO SUCRE, al otorgársele el derecho de palabra, esgrimió su defensa en los términos siguientes: “Escuchado como ha sida la exposición fiscal y de revisión que se hiciere del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público consistente en acusación fiscal, esta defensa solicita respetuosamente al Tribunal, la desestimación total de la acusación fiscal, por no reunir a criterio de quien aquí defiende, los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; en este sentido solicito el sobreseimiento de la causa del Código Orgánico Procesal Penal numeral 1 en el supuesto de que el Juzgado no comparta el criterio de la defensa, hago mías las pruebas promovidas por la representación fiscal a los fines de la celebración de un eventual juicio oral y público; no obstante solicito que una vez el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la acusación se le otorgue el derecho de palabra a mis representados”. Es todo.-
DECISION
ESTE TRIBUNAL PRIMERO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL-CUMANA hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal, en contra del ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, Hijo de Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, cerca de la escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del adolescente WINJER; oído lo expuesto por la representación fiscal y lo expuesto por la Defensa hace su pronunciamiento de la manera siguiente: PRIMERO: Se admite TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado DEIKER JOSE COVA MIJARES, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente WINJER; por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal para esta fecha y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al acusado de autos, por los hechos ocurridos en fecha 04-07-2015, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, desestimándose de esta manera la solicitud de la defensa relacionada a la no admisión de la acusación fiscal. Y así se decide. SEGUNDO: Se admiten Parcialmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan al vto del folio 29 y 30; y conforme al principio de comunidad de la pruebas, éstas pruebas admitidas en este acto pasan a ser parte del proceso y a estar a disposición de las partes ente un eventual juicio oral y público. TERCERO: Una vez admitida la acusación fiscal, el Tribunal se dirige a los hoy acusado, imponiéndole de las medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso, teniendo cabida en el caso de marras el procedimiento Especial por admisión de los hechos para la imposición de la Pena, establecidos en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado, manifestando los imputados de manera separada y a viva voz: “Admito los hechos, para la suspensión del proceso y le ofrezco mis disculpas al ciudadano WINJER”. Es todo. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: “No me opongo a la admisión de los hechos y acepto las disculpas ofrecidas, y acepto las disculpas ofrecidas”. Es todo. Se le concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Oída lo expuesto por parte de mis representado quien libre de coacción y apremio, admitió los hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, esta defensa una vez acordada la misma, solicito al Tribunal los imponga de las condiciones de conformidad con el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó: Esta representación fiscal oída la admisión de hechos por parte de los imputados, esta vindicta pública no se opone a la imposición de la suspensión condicional del proceso en virtud de no ser contraria a derecho. En virtud de ello, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL Y ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano hoy acusado, en la presente causa seguida al ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-25.100.004, de 19 años de edad, estado civil soltero, natural de Cumana, nacido en fecha 01-06-96, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos Mario Cova y Maryuris Mijares, domiciliado en Cariaco, Cariaquito, Calle Las Palmeras, casa s/n, a una cuadra de la escuela Mariangélica Lusinchi, Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES INTENSIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano adolescente WINJER; por el lapso de CUATRO (04) Meses, durante el cual el acusado de autos, debe dar cumplimiento a las condiciones siguientes: 1-TRABAJO COMUNITARIO, consistente en prestar Servicio Comunitario, por ante el Consejo Comunal de su localidad, quien deberá presentarse dos veces en la semana, a cumplir dos (02) horas a prestar servicio Comunitario, en áreas relacionadas con la limpieza, pintura, y cualesquiera otra actividad que requiera ese ente; 2- PROHIBICIÓN de incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente averiguación. Comprometiéndose el acusado de autos a cumplir las obligaciones impuestas. Líbrese Oficio al Vocero del Consejo Comunal “LAS MARGARITAS”, ubicado en Cariaco, barrio Ribero, Municipio Ribero, Estado Sucre, a los fines de informarle que el ciudadano DEIKER JOSE COVA MIJARES, prestará Servicio comunitario en ese Consejo Comunal por el lapso de cuatro meses, quien deberá presentarse dos veces en la semana, a cumplir dos (02) horas de servicio Comunitario, en áreas relacionadas con la limpieza, pintura, y cualesquiera otra actividad que requiera ese ente; y asimismo que informe a este Despacho acerca del cumplimiento o no de las condiciones que en esta sala se le impone al ciudadano hoy acusado de autos. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Expídanse las copias simples solicitadas por las partes quienes deberán realizar los trámites pertinentes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
FRANCYS RIVERO
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA VICTORIA AGUILAR GARCIA
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