REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
Carúpano, 19 de Febrero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003137
ASUNTO: RP11-P-2011-003137
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 17 de febrero de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 06, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control presidido por el Juez, Abg. Abelardo Royo Henríquez, acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. María José Martínez Carreño, y el alguacil de Sala Leomar Quijada, con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial de verificación de Cumplimiento, en el asunto RP11-P-2011-003137, seguido al acusado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, estando presentes: El Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, La Defensa Pública Nº 05 Abg. Jesús Mayz. No estando presente: el acusado Gilberto Rafael Cedeño Ponce. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos sin que hiciera acto de presencia la parte ausente. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: ‘’Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias certificadas de la presente acta y la resolución. Es Todo. Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: visto que el acusado cumplió con las obligaciones impuestas es por lo que no me opongo a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, toma la palabra y expone: Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 28/05/2014; por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 28/05/2014, se celebró audiencia de Preliminar, donde le fue concedido al imputado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quien cumplió con las siguientes condiciones impuesta durante el plazo de seis (06) meses, imponiéndole las siguientes condiciones: PRIMERO: Presentaciones periódicas cada sesenta (60) días por el lapso de seis (06) meses. SEGUNDO: donar la silla de ruedas ofrecida en esta sala de audiencias al asilo de ancianos de esta ciudad de Carúpano TERCERO: abstenerse de cometer nuevos delitos. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dicha condición, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 28/05/2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano GILBERTO RAFAEL CEDEÑO PONCE, venezolana, de 44 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 10.880.534, de profesión u oficio Operador de maquinaria pesada, nacido en fecha 04-02-1970, Hijo de Valeria Ponce (fallecida) y Esteban Rafael Cedeño, Residenciado en: Sector El Calvario, Casa Nº 9, a dos casas de la caja de agua, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. NOTIFIQUESE AL ACUSADO. Quedan los presentes en sala debidamente notificados con la firma de la presente acta. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MLAVÉ.
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