este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio definido, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 17, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.