REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004563
ASUNTO : RP01-P-2011-004563
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 09 de enero del año 2012, según acta inserta, el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ante la Admisión de los Hechos que hiciera el ciudadano VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de Freddy Suárez y Petra Roque, nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San Luís III, Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14, por la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano CARLOS JOSÉ ASTUDILLO MÁRQUEZ, respectivamente; es por lo que este Tribunal segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, fue condenado a CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley y estuvo detenido desde el día 27 de octubre del año 2011, hasta el 29 de octubre del año 2011, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de DOS (02) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta UN (01) AÑO, CATORCE (14) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN.
Segundo: Ahora bien por cuanto los ciudadanos VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, fue condenado a una pena inferior a los Cinco (05) años; con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de UN (01) AÑO, DIECISÉIS (16) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS DE PRISIÓN, resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano VÍCTOR RAFAEL ROQUE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.346.530, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y mecánico, hijo de Freddy Suárez y Petra Roque, nacido en fecha 29-12-1988, de 22 años de edad, Natural de Nueva Esparta, residenciado Urb. Cumanagoto, Sector San Luís III, Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en concordancia con el articulo 424 esjudem y VIOLENCIA SOBRE FUNCIONARIOS PÚBLICOS , previsto y sancionado en el articulo 216 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ciudadano CARLOS JOSÉ ASTUDILLO MÁRQUEZ, respectivamente.
Líbrese notificación al Fiscal del Ministerio Público en materia de Ejecución así como a la Defensa Pública. Remítase oficio adjunto copias certificadas del presente auto, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado de autos, indicándole que el ciudadano antes referido, se encuentran en libertad y su residencia está ubicada en la Urb. Cumanagoto, Sector San Luís III, Sector la Playa, Casa Nº 09 (a dos casa de la casa comunal), Cumaná, teléfono 0293-432-34-14. Asimismo se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Central. Ahora bien, en cuanto a la imposición de la presente decisión, este Tribunal acuerda fijar audiencia para el día miércoles 01 de febrero del 2012 a las 09:00 AM. Notifíquese a las partes y al penado de marras. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA,
ABG. DOANALMY ROMÁN.