REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004579
ASUNTO : RP01-P-2010-004579
Vista y analizada la solicitud presentada por la Abg. MARIUSKA GABALDÓN ROJAS, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, en donde aparece como imputado el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio definido, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 17, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; fundamentando su solicitud en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control, pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN
La Fiscal del Ministerio Público, plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldado en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Primero de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASÍ SE DECIDE.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 28-11-2010, siendo las 5:00 a.m. haciendo recorrido por la urbanización la llanada, funcionarios policiales avistaron a un ciudadano, quien al notar la presencia de la comisión policial, intentó correr, por lo que le dieron la voz de alto y al realizarle la revisión corporal, le incautaron en la cintura, un arma de fuego tipo escopeta, color plateado, con empuñadura de color negro, cacha de color negro, calibre 12 milímetros, marca Renegado, sin seriales visibles, con un cartucho sin percutir del mismo calibre, por lo que se practicó su detención.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado a los imputados, señalándose al ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio definido, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 17, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; observando esta juzgadora, que en el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia que den fe del dicho de los mismos; y atendiendo a jurisprudencia N° 345, de fecha 28-09-04, emanada de la Sala de Casación Penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad; es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal del Ministerio Público, razón por la cual, al no existir tal delito; por lo tanto, esta Juzgadora ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO, en virtud que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; todo esto, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la causa, para el ciudadano LUIS ALEJANDRO RODRÍGUEZ GARCÍA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.762.511, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-12-1989, sin oficio definido, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 01, vereda 17, casa N° 10, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; por cuanto, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del mencionado ciudadano; conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a la Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al Imputado de autos. Una vez conste en actas las resultas de las respectivas boletas de notificaciones, se procederá a remitir las presentes actuaciones al Archivo Central, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA
EL SECRETARIO,
ABG. DANIEL SALAZAR
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