REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004543
ASUNTO : RP01-P-2011-004543

RESOLUCIÓN QUE DECRETA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DFEL PROCESO

El día dieciocho (18) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 4:30 pm., se constituyó en la sala Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná el Juzgado CUARTO de Control, presidido por la Juez ABG. KARELINA ARENAS RIVERO, acompañado de la secretaria de sala ABG. ROSA MARÍA MARCANO y del alguacil RUBÉN RODRÍGUEZ, a los fines de celebrar Audiencia Preliminar en la causa No. RP01-P-2011-004543 se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre (previa citación), la Defensora Pública PRIMERA suplente ABG. LUISANI COLÓN, el Fiscal Segundo con Competencia en Defensa Ambiental ABG. JUAN CARLOS BASTARDO, la Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso.

DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Se procede a concederle la palabra al Fiscal del Ministerio Público, ratificando el escrito que cursa a los folios 57 al 68 presentado en fecha 27/10/2011, quien pasa a exponer las circunstancias del hecho punible y su calificación jurídica, señalando que: “En fecha 14/05/2009 representantes del Consejo Comunal del Sector Malvascual La Peña de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, se dirigieron al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, de la población de Casanay, a fin de interponer denuncia sobre la contaminación del río de ese sector ocasionado por desechos sólidos proveniente del ganado de los potreros ubicados en la zona; que posteriormente en fecha 29/05/2009 aproximadamente a las 11:00 AM, el funcionario SM/1° Simón Rafael Castillo, adscrito al mencionado Comando, se traslado al sitio de la afectación y se hizo acompañar de dos ciudadanos de nombre José Miguel Miranda y Magdalena Bautista González, procediendo a inspeccionar el fundo “Los Palmitos”, localizado en el sector Malvascual La Peña de la Parroquia Catuaro, Municipio Ribero del Estado Sucre, siendo atendidos por el propietario ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, quien fue informado del motivo de la vista, logrando observar en el cause del río la construcción de dos potreros a una distancia aproximada de 65 metros a ambos lados del río, en la zona protectora en una parte inclinada, observándose restos de excrementos de ganado en el terreno donde están los corrales, los cuales por escurrimiento caían en el cuerpo de agua referido, por lo que se procedió a elaborar el acta de paralización preventiva, posteriormente en fecha 12/11/2009 funcionarias adscritas al laboratorio Regional Nº 7 del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, realizaron inspección para colectar muestras en puntos representativos del río mencionado, elaborando un dictamen pericial microbiológico concluyendo que la muestra colectada dentro del fundo que nos ocupa no cumplía con los niveles de calidad exigido para bacterias cauliformes fecales y que la muestra de agua colectada antes de las instalaciones del fundo si cumplían con los niveles de bacterias coniformes fecales.” De igual forma el Representante del Ministerio Público narro los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del imputado, ratificó todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio como lo son declaraciones de testigos, funcionarios y expertos; así como las respectivas pruebas documentales y registros fotográficos para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado, por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y la norma legal citada, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, las pruebas ofrecidas y se dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impone y explica el contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y le concede la palabra al imputado JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, quien manifestó que no desea declarar.-
DE LO ARGUMENTADO Y SOLICITADO POR LA DEFENSA

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Pública PRIMERA Suplente ABG. LUISANI COLÓN y expuso: “Esta defensa una vez revisadas las actuaciones solicita no sea admitida la misma, en virtud de que considera esta defensa no hay suficientes elementos de convicción, que pudieran soportar un eventual juicio oral y público es decir a criterio de esta representación no esta lleno el ordinal 3 del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, pido al tribunal que en caso de la admisión de la misma hago mías las pruebas promovidas por el ministerio publico en base al principio de comunidad de la prueba se le concede la palabra a mi defendido a los fines de que acoja el procedimiento de admisión de los hechos para la suspensión condicional del proceso.

DEL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental del Estado Sucre, los alegatos de la Defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Respecto a la acusación fiscal, ésta se ADMITE TOTALMENTE, en contra de JESÚS EVELIO ALBORNETT Vázquez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por hallarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, debido a que consta en las actuaciones que el ahora acusado JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, es la persona que como consecuencia de la actividad generada por la cría de ganado vacuno o bovino, los desechos sólidos proveniente del ganado de los potreros ubicados en la zona; por escurrimiento caen en el cuerpo de agua referido los cuales se descargan directamente al Río Malvascual. Acogiendo este despacho la calificación jurídica, tal como se ha indicado, hace la narración del hecho punible que le atribuye y detalla todos y cada uno de los elementos de convicción que motivan dicha acusación y que revisada como ha sido por este Tribunal estima que aporta fundamentos serios para considerar la participación del imputado en el hecho punible que se le imputa. SEGUNDO: Se admiten la totalidad pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, por ser pertinentes y necesarias para el total esclarecimiento del presente hecho. TERCERO: Habiéndose admitido la acusación el Tribunal conforme al articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, informa al acusado de la existencia del procedimiento especial por admisión de los hechos y previa imposición del Precepto Constitucional le concede la palabra ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ y este expone libre de coacción o apremio a viva voz; “YO ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y ME COMPROMETO A CUMPLIR TODAS LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN. Es todo”, De inmediato visto este particular se le otorga el derecho de palabra a su Defensora ABG. LUISANI COLÓN, quien expone: “Vista la admisión de los hechos de mi patrocinado, pido se le suspenda el proceso y se impongan condiciones de posible cumplimiento. Es todo”. Se le concede la palabra al Fiscal ABG. JUAN CARLOS BASTARDO y este expone: “Mi opinión es favorable ya que el hoy acusado ha ofrecido la reparación del daño causado. Es todo. CUARTO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ –plenamente identificado en actas- a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, seguido contra el ciudadano JESÚS EVELIO ALBORNETT VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad V-6.956.931, residenciado en Sector Malvascual de La Peña, Fundo Los Palmitos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, por un periodo de SIETE (07) MESES, contados a partir del día siguiente a la presente fecha, por hallarse incurso en la comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. Visto que el delito por el que se le acusa puede ser considerado un delito menor cuya pena no excede de tres (03) años, tomando en consideración la voluntad de reparación del daño, la inexistencia de antecedentes penales y de registros policiales que evidencian su buena conducta predelictual, y en razón que el acusado ha solicitado la suspensión condicional del proceso, aceptando formalmente su responsabilidad, y no estando sometido a ninguna medida por otro hecho, es por lo que acuerda la Suspensión Condicional del Proceso por un periodo de SIETE (07) MESES contados a partir del día siguiente a la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 376, 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal quedando comprometido a cumplir con las siguientes condiciones a saber: 1) Construir o fabricar una cerca perimetral que impida el paso del ganado vacuno y/o bovino al cauce del Río Malvascual, 2) Recuperar la zona protectora con la siembra de veinte (20) árboles de la especie ‘Apamate’. 3) Fabricar o construir un sistema de tratamiento y/o canales y/o cunetas y/o pozos sépticos, bajo la supervisión del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que impidan o eviten la descarga de los efluentes de la actividad pecuaria al Río Malvascual. Se acuerda oficiar a la Dirección Estatal Ambiental Sucre del Ministerio del Ambiente a los fines de que se le designe un Delegado de Prueba que le haga el seguimiento a la condición impuesta cada mes y medio, por el lapso siete (07) meses, debiendo informar a este Tribunal de la evolución del caso y del informe final pasados que sean los seis meses. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo establece el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL,

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA

ABG. JESSYBEL BELLO