el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, a favor de los ciudadanos ANDRES ALEJANDRO GOMEZ SALAZAR, con cédula de identidad Nº 16.702.099, domiciliado en La Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitaria, Quinta La Nena, S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; y ANDRES ERNESTO GOMEZ SALAZAR, con cédula de identidad Nº 14.815.860, domiciliado en La Urbanización El Bosque, Calle Las Trinitaria, Quinta La Nena, S/Nº, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, (sin calificar) previsto y sancionado en Libro II, Título IX, Capítulo II del Código Penal; en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad para el Ministerio Público de incorporar nuevos datos a la.....