En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal y el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente prescrita la acción penal derivada de la perpetración del hecho punible donde figura como víctima la ciudadana ROSALBA JOSEFINA MARCANO, siendo imputado en el mismo el ciudadano OSWALDO BRATTA PEÑA.- Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal