En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite la aplicación del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD, conforme al supuesto del articulo 37 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y por conforme lo previsto en el articulo 38, se declara la extinción de la Acción Penal, en consecuencia con fundamento en lo dispuesto en el artículo 48 numeral 5 y artículo 318 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal, a favor del ciudadano GERMAN DEL VALLE MORRIS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.014