DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR, actuando con el carácter de Jueza Superior de la Corte de apelaciones del Estado Sucre, de conocer la causa Nº RP01-R-2015-000188, seguida contra el ciudadano PEDRO LUÍS SÁNCHEZ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, CORRUPCIÓN ACTIVA, previsto y sancionado en el artículo 62, numeral 2 de la Ley Contra la corrupción; ABUSO DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 69 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público; y ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la corrupción, en p.....