Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por Unanimidad emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SANCIONA al joven adulto OMISSIS, quien es venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 21.541.903, nacido en fecha 25-04-1.991, de profesión u oficio: Obrero, de estado civil: Soltero, hijo de Elizabeth del Carmen Aguilera Márquez y Alexis Rafael Bolívar, domiciliado en Calle el toco, Caserío Chacaracual, Calle el Cementerio detrás de la Iglesia, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por encontrarlo responsable penalmente, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, tipificado en el articulo 405, del Có.....