REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005276
ASUNTO : RP01-P-2009-005276


Visto la solicitud del Fiscal encargado Tercero del Ministerio Público donde solicita PRÓRROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, en la presente causa identificada con el N° RP01-P-2009-005276, seguida contra el ciudadano: ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.903.893; natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 18/08/87; hijo de Antoine Salem y Emma Pacella; soltero; profesión u oficio comerciante; residenciado en la Población; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en perjuicio de LUIS RAMON RODRIGUEZ YEGRES, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ambos del Código Penal en perjuicio de VICTOR DAVID SANCHEZ MARQUEZ Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUEDA;, solicitud de prorroga que realiza el Fiscal del Ministerio motivado a que faltan diligencias por practicar entre ellas recabar declaración de los testigos solicitados por la defensa , planimetría , trayectoria balística entre otros, pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo, es por todo lo que solicita se otorgue prórroga de QUINCE (15) días conforme al artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Juzgado Quinto de Control pasa a decidir en los siguientes términos: cursa en la presente causa escrito de solicitud de prórroga suscrito por la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el cual el Ministerio Público fundamenta su requerimiento en que a la fecha recabar declaración de los testigos solicitados por la defensa , planimetría , trayectoria balística entre otros pruebas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos investigados, y necesarias para que la representación fiscal presente el respectivo acto conclusivo; estimando este Tribunal necesario otorgar al Ministerio Público prórroga para practicar las diligencias ya indicadas considerando que el lapso de prórroga que debe ser otorgado es de QUINCE (15) DÍAS continuos a partir del vencimiento de los treinta (30) días con los que cuenta en principio la representación fiscal para la presentación del respectivo acto conclusivo, todo conforme a lo establecido en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Quinto de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público fue presentada en tiempo hábil para ello tal como lo establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia acuerda otorgar PRORROGA de QUINCE (15) DÍAS para que la representación del Ministerio público presente el respectivo acto conclusivo, en causa seguida contra el ciudadano: ELIAS ANTONIO SALEM PACELLA, de 22 años de edad; titular de la cédula de identidad Nº 18.903.893; natural de Cumana, Estado Sucre; nacido en fecha 18/08/87; hijo de Antoine Salem y Emma Pacella; soltero; profesión u oficio comerciante; residenciado en la Población; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 en perjuicio de LUIS RAMON RODRIGUEZ YEGRES, y LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 ambos del Código Penal en perjuicio de VICTOR DAVID SANCHEZ MARQUEZ Y JOSE GREGORIO VELASQUEZ MOSQUEDA, prórroga contada a partir del día del vencimiento legal para dictar el respectivo acto conclusivo, extendiéndose dicho lapso por el establecido en la prórroga hoy acordada, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.-