REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000315
ASUNTO : RP01-D-2009-000315

Visto el escrito suscrito por la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx soltera, de profesión u oficio estudiante, natural de esta ciudad, nacido en fecha xxxxxxxxxxxxx, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx residenciada en Sabilar, la gran sabana, casa numero 112, calle principal, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, mediante el cual entre otras cosa expone y solicita: “… de que autorisen (sic) un permiso con la posibilidad de que … pueda pasar 31 de diciembre junto con su familia ya que esta fecha es muy importante para mi como también lo es para toda mi familia … … ” .
Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que el delito que se le imputa a la adolescente de marras, es uno de los contemplados en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que merecen como sanción la privación de libertad, es por ello que debe constituirse garantías suficientes de que la adolescente no evadirá el proceso.
Segundo: La solicitante ha planteado que le gustaría pasar el 31 de diciembre junto a su familia, pedimento que es contrario a ley, por cuanto la normativa que rige en materia penal para los adolescentes que se hallen en la etapa de juicio, no regula dicha petición y más aún cuando se trata de un delito privativo de libertad, por cuanto la ley estable y consagra normativas relativas al derecho a la vida, a la salud los cuales son de obligatorio cumplimiento por quien suscribe, ya que son de índole intrínseca a la persona misma y son de interés superior y de prioridad absoluta, pero no tiene la misma probidad el permiso requerido.
Tercero: Así mismo considera oportuno esta Juzgadora señalar, que la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente consagra dentro de las garantías fundamentales en el artículo 543, Juicio educativo, lo que denota que hay que dejar establecido que los adolescentes sometido a un proceso penal, deben entender que durante cada fase del proceso, existen normativas legales de obligatorio y estricto cumplimiento, debiéndose en cada caso, explicarle al adolescente hasta lograr que éste entienda el sentido de las decisiones que aquí se toman, tanto en lo personal como en lo ético social.
Cuarto: Observa quien suscribe, que en fecha 06-10-2009 el Juzgado Primero de Control, decreto la detención para comparecer a la audiencia preliminar de la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxx posteriormente en fecha 10-10-2009, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público presentó escrito de acusación (folio 55, 1era pieza), en la que solicita que sea sancionada por el lapso de tres (03) años por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente cursa en autos que en fecha 07-12-2009, (folio 146, 1era pieza), este Juzgado realizo audiencia preliminar en la que admitió parcialmente la acusación fiscal. Es por todos los argumentos antes esgrimidos y vista la ausencia absoluta de normar que permitan este tipo de permiso durante la fase de juicio oral y reservado este Juzgado Niega dicha solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Sin lugar la solicitud interpuesta por la acusada xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx la gran sabana, xxxxxxxxxxxxxxxx, Estado Sucre; a quien se le sigue investigación por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley orgánica del trafico ilícito y Consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas; cometido en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 628, 581 y 666 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Librese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a objeto de que informe a la adolescente de la misma.
Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. Julián Gregorio Hurtado Lozano, se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez de Juicio
Sección - Adolescentes

La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo pautado.



La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza Zabala