REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005009
ASUNTO : RP01-P-2009-005009
Visto el pedimento del ciudadano Julio César Salazar Mosqueda, en el cual solicita la libertad, en virtud de que se le venció el lapso a la Fiscalía para presentar la Acusación en su contra; este Tribunal una vez revisada la causa se evidencia que el ciudadano imputado le fue decretada una medida de privación de libertad el día 10 de noviembre del 2009; en fecha 03 de diciembre del corriente, se acordó a solicitud Fiscal una prórroga por diez días más, lo que implica que el lapso original de 30 días para presentar la acusación fiscal, se extendió diez días más, venciendo dicho lapso el día 20 de diciembre; significando que aún le resta tiempo al Ministerio Público para presentar el Acto Conclusivo, en consecuencia por no haber vencido el lapso para la presentación del Acto Conclusivo se declara improcedente lo solicitado. Ahora bien visto que la defensa pública fue exonerada de dicha función y en su lugar fue designado el abg. Víctor Boada Sanzonetti, igualmente se acuerda notificar a la Dra. Omaira Guzmán de que fue exonerada y se acuerda notificar al ciudadano Abg. Víctor Boada Sanzonetti, para que concurra a este Tribunal a prestar el juramento de ley. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 64, 104, 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. HORTENSIA MARTÍNEZ VELÁSQUEZ
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