Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Sexto en Funciones de Control, en presencia de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de La Ley, decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD en contra del ALEJANDRO JOSÉ GÓMEZ RENGEL, venezolano, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 19 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Rafael Rengel e Irene Gómez; nacido en fecha 10/04/1991, titular de la Cédula de Identidad Nº V. 20.065.996, de profesión u oficio indefinido, residenciado en Brasil, Sector 02, Frente a la Escuela Grande, casa s/n, Cumaná, Estado Sucre, a quien se le iniciara causa por la presunta comisión del delito calificado por la fiscal del Ministerio Público de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; previsto y sancionado en el articulo 455 en relación con el 80 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de xxx. De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, d.....