DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA: La Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano José Gregorio Marcano, venezolano, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 10-09-1971, titular de la cédula de identidad N° 12.909.679, hijo de: Domingo Granado y María Mercedes Marcano, y domiciliado en: Yaguaraparo, vía Fundo San Juan, Calle Principal, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de una niña; imponiéndole las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses, y quince (15) días,.....