Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; el día sábado 19 de OCTUBRE del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO ELI MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO EN LA DISCIPLINA DE FUTBOL DE SALON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación co.....