REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE - CARUPANO



EXP. Nº 9.652-12.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL FEBRES BRITO
DEMANDADO: RUSELA JOSEFINA CZUBATY LOPEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: DEFINITIVA.-


I


En fecha veintiséis (26) de Junio del 2.012, el ciudadano JOSE MANUEL FEBRES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.015, domiciliado en Charallave, Vereda 09, Casa S/N., del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, representado legalmente por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, introdujo por ante este Juzgado una solicitud de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, a favor del niño Omisis, contra la ciudadana RUSELA JOSEFINA CZUBATY LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.052.414, domiciliada en Charallave, Vereda 07, Casa N° 803, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre.-
La demanda fue admitida en fecha veintiocho (28) de Junio del año 2.012, y se ordenó citar a la demandada a fin de que comparezca al tercer día hábil siguiente a su citación para que de contestación a la demanda, previo el acto de mediación entre las partes. Se libro boleta.-
Corre inserta a los autos boleta de citación del demandado, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para tener lugar el acto de la contestación de la demanda entre las partes se anunció el mismo y comparecieron las partes y no llegaron a ningún acuerdo, y la parte demandada dio contestación a la demanda, se abrió el procedimiento a pruebas por un lapso de ocho días hábiles siguientes.-
Abierto el juicio a prueba ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.-
Corre inserta a los autos los informes consignados por el equipo multidisciplinario de este Tribunal, y los mismo fueron agregados a los autos.-

II

Este Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 25 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, que todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
Igualmente señala: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes” (subrayado nuestro), en el mismo sentido señala el Artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente los atributos a poner en practica para ambos progenitores en la relación para con sus hijos e hijas.-
A tales efecto señala el Parágrafo Primero: Los niños, niñas y adolescentes sólo podrán ser separados o separadas de su familia de origen cuando sea estrictamente necesario para preservar su interés superior. (Subrayado nuestro).-
Consagra la disposiciones contenida en el artículo 27 ejusdem que: “Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con su padre y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”. (Subrayado Nuestro).-
“La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas,……….” Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Subrayado nuestro).-
La responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 358 y la Custodia del niño la ejercerá la madre, de conformidad con el Artículo 360. El progenitor tiene derecho a compartir y visitar a su hijo las veces siempre y cuando para ello se establezcan regla de convivencia familiar en beneficio de su hijo (Subrayado del Tribunal). Y así se establece.-
Aunando a que los Informes consignados por el equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se desprende del Informe Social, en sus conclusiones:

1.) El padre quiere que la madre asuma su rol para con su hijo
2.) Existe comunicación entre madre y padre.
3.) La madre del niño dice ser capaz de criar a su hijo

Se desprende del Informe Psicológico, en sus conclusiones y recomendaciones: que la custodia es ejercida de hecho por la madre del niño con el apoyo de su progenitor, la madre del niño niega haber obrado tal como lo señala en padre del niño, y el niño tiene conducta de apego efectivo hacia ambos progenitores, el padre del niño pese a sus buenas intenciones con éste, no tiene estabilidad de vivienda y sus planes son residenciarse en otra ciudad.-

III

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, intentada por el ciudadano JOSE MANUEL FEBRES BRITO, contra la ciudadana RUSELA JOSEFINA CZUBATY LOPEZ.-


Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciocho (18) días del mes Octubre del Dos Mil Doce.-



A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


EL SECRETARIO,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



LA SECRETARIA,
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,


Exp. N° 9.652-12
JMG/drm/fg.-