REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000163
ASUNTO : RP01-P-2010-000163

AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA.
Visto el Oficio N° 855 emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del ABG. DANIEL MARCANO, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; el día sábado 19 de OCTUBRE del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO ELI MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO EN LA DISCIPLINA DE FUTBOL DE SALON. Este Tribunal Segundo de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud y siendo que la misma no es contraria de derecho; es por lo que se ACUERDA CON LUGAR lo solicitado, en el sentido de autorizar el traslado del Penado EDWAR JOSÉ MORAO GARCÍA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.096.676, de 22 años de edad, nacido en fecha 31/01/1988, natural de Cumaná, soltero, ayudante de albañil, hijo de William José Morao Cedeño y Elizabeth María García, residenciado en el Barrio Bolivariano, Vías Los Ipures, Sector Los Cachos, Casa S/N°, a tres casas de la Casa Comunal, Cumaná, del Estado Sucre; el día sábado 19 de OCTUBRE del año 2012, hacia las instalaciones del GIMNASIO ELI MONTES de esta Ciudad de Cumaná, en horario comprendido entre las 09:00 a.m. a 12:00 m., con la finalidad de que participe en un INTERCAMBIO DEPORTIVO EN LA DISCIPLINA DE FUTBOL DE SALON. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole de la presente decisión a los fines de que realice el traslado respectivo con la seguridades que el caso amerita, indicándole igualmente que dicho traslado deberá ser coordinado con el Comandante del Destacamento No. 78 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para lo cual se ordena librar oficio respectivo. CÚMPLASE.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.