REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 18 DE OCTUBRE DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004759
ASUNTO : RP01-P-2008-004759
AUTO QUE ACUERDA PERMISO ESPECIAL
PENADO: GREGORY JOSEPH ESPARRAGOZA SALAZAR.
Visto el Oficio N° IJCUMANA/2012.-857, emanado de la Dirección del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumaná, en la persona del Abg. Daniel Marcano, en donde solicita se otorgue un permiso especial y autorización para el traslado del penado GREGORY JOSEPH ESPARRAGOZA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 25.249.404, el día 20 de Octubre del año 2012, en horario de 09:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, hasta las instalaciones del Gimnasio Eli Montes de Cumaná, Estado Sucre, debido a que va a participar en Intercambio Deportivo de Futbol Penitenciario, entre los Privados de Libertad del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en contra de FUNDESU. Este Tribunal Primero de Ejecución, a los fines de decidir la presente solicitud, tomo en consideración que en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades que sirvan al bienestar de los penados y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, es por lo que se ACUERDA lo solicitado, siempre y cuando el evento este plenamente coordinado y cuente con la anuencia con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela; siendo así se autoriza el traslado con las ESTRICTAS SEGURIDADES del caso del Penado GREGORY JOSEPH ESPARRAGOZA SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de 22 años de edad, nacido de fecha 26/08/1989, natural de Cumaná, titular de la cédula de identidad N° 25.249.404, de profesión u oficio Obrero, hijo de María de Jesús Salazar y Manuel Corando Esparragoza, residenciado en el Barrio Miramar, Sector El Antillano, Casa sin número cerca del tanque, Cumaná, Estado Sucre, para que participe en Intercambio Deportivo de Futbol Penitenciario, entre los Privados de Libertad del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en contra de FUNDESU, el día 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2012, hasta las instalaciones del Gimnasio Eli Montes de Cumaná, Estado Sucre, en horario de 09:00 de la mañana a 12:00 del mediodía. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial, informándole que deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para la realización del presente traslado, coordinado con el Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ya que en caso contrario no estará exento de responsabilidad penal, por lo que debe aplicar las estrictas seguridades que el caso amerita. Ofíciese al Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, informándole de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. BELTRAN ROMERO MARCANO.-.