En virtud de ello, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admitida totalmente la acusación fiscal y vista la admisión de los hechos por parte del imputado EDUARDO RAFAEL LEÓN MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-16.313.932, nacido en fecha 28-10-1980, de 31 años de edad, soltero, profesión u oficio Vigilante, hijo de Neida de León y Narciso León, residenciado en Caiguire, Sector Brisas del Mar, Calle Araguanay, s/n, detrás del estado, Parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas Beatriz Josefina León Márquez y Rosalba León Márquez; en virtud de ello, decreta la suspensión del proces.....