REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 18 de Octubre de 2012.-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por el ciudadano: JUAN CARLOS MAYO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.691.795; y de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: GERMÁN RAFAEL MAYO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.663.212, fallecido ab-intestato, en esta ciudad de Carúpano, en fecha: 05 de Junio de 2010; a su persona.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MILAGROS DEL CARMEN VELÁSQUEZ CENTENO y JOSÉ ÁNGEL MARÍN MARTÍNEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: JUAN CARLOS MAYO VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.691.795; y de este domicilio; asistido por el Abogado en ejercicio LUÍS GARCÍA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407 y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: GERMÁN RAFAEL MAYO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.663.212.-Así se declara.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
DR. SERGIO SÁNCHEZ DUQUE.-

EL SECRETARIO,
ABG. ODILIO GONZÁLEZ.-

Exp. N° 6.189-12.-
SSD/OG/dbc.-