REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 17 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005261
ASUNTO : RP01-P-2012-005261

Realizada como ah sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida contra del imputado RENE LORENZO ALCALA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Auxiliar Segunda con Competencia en Material Ambiental del Ministerio Público Abg. CARMEN LOPEZ y el Defensor Público Primero Penal Abg. PEDRO ROJAS, el imputado de autos, previa comparecencia por citación. El Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se le advirtió a las partes, que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

Se le concedió la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, quien expuso: “Ratifico todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentada en fecha 24-08-2012, cursante a los folios 38 al 46 de la pieza procesal, en contra del ciudadano RENE LORENZO ALCALA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE PRODUCTOS FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el articulo 107 numeral 4 de la Ley de Bosques, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por hechos ocurridos en fecha 04 de junio de 2009, siendo las 4:30 de la tarde los efectivos militares SM/1ERA SALAZAR MIGUEL ANGEL y SM/ 3ERA. MAYZ EUGENIO RAFAEL, adscritos al quinto pelotón de la primera compañía del destacamento N° 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, comando de Cumanacoa se constituyeron en comisión de servicio por lo sectores de la Fragua, la huelga y las trincheras, encontrándose específicamente el sector denominado las trincheras, observaron un lote de madera aserrada en la orilla de la vía y como a una distancia de veinte metros aproximadamente se encontraba un ciudadano de mayor edad, al cual le preguntaron quien era el propietario de la referida madera manifestando que era de su propiedad y que se la había comprado a un ciudadano, seguidamente procedieron a identificarlo como RENE LORENZO ALCALA, RENE LORENZO ALCALA, titular de la cedula de identidad 4.183.485, asimismo manifestó no poseer ningún tipo de permiso que ampare el aprovechamiento del producto forestal, por lo que procedieron a la retención de seis tablones de madera aserrada de la especie cedro de diferentes medidas y espesores, notificándole al ciudadano antes señalado que el producto se encontraba en veda, en fecha 29 de septiembre de 209. el ing., Julio Cesar Benítez, adscrito a la dirección Estadal Ambiental Sucre del Ministerio del Poder Popular para el ambiente, Cumaná, realiza informe técnico, al producto forestal retenido, concluyendo que el producto forestal aprovechado resulto ser de la especie cedro de diferentes medidas, con un volumen total de 0.316 metros cúbicos, el cual no presenta el martillo correspondiente al área administrativa en el cual se realizo el operativo, el cual le da la legalidad al bien forestal.. Exponiendo de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia del hecho punible y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado RENE LORENZO ALCALA se admita la acusación presentada de conformidad con lo establecido en el artículo 326 Ejusdem, se ordene el auto de apertura a juicio, asimismo, solicito visto que el 1 de agosto entro en vigencia la nueva ley penal del ambiente en la cual fue incorporado el delito de especies de patrimonio forestales, tipificado en el articulo 71 anteriormente se encontraba el referido delito en la ley de bosques y gestión forestal en el articulo 107 numeral 4, es por lo que esta representación fiscal solicita el cambio de aplicación de la ley por lo que se le acuso inicialmente.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el imputado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar; “No deseo declarar”.

Acto seguido se le concede la palabra al Defensor Público, quien expuso: “La defensa hace oposición a la acusación del Ministerio Público debido a que no cumple los extremos del artículo 326 del COPP, a todo evento no se tome en cuenta la solicitud de la defensa se le imponga a mi defendido de la formula alternativo de prosecución del proceso específicamente del procedimiento de admisión de los hechos de no acogerse el criterio de la defensa, solicito que las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público sean consideradas mías de conformidad con el Principio de la Comunidad de la Prueba en un eventual Juicio Oral y Público. Solicito sea dejado en el mismo estado de libertad con el que entró a esta sala mi representado y que posteriormente se le otorgue la palabra al mismo a los fines que indique si desea acogerse a una de las alternativas de prosecución del proceso. Solicito copia simple del acta.

PUNTO PREVIO
Con respecto al cambio de norma por la cual se acusó en la presente causa, la misma es procedente y conforme a Derecho, por cuanto la nueva norma, señalada por el Ministerio Público, implica un beneficio o mejora sustancial para el imputado, en este sentido se declara con lugar dicha solicitud.

Una ves resuelto el punto previo el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado RENE LORENZO ALCALA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad 4.183.485 residenciado en San Lorenzo , calle Panecillo, frente del Multihogar, Municipio Montes del Estado Sucre, oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, PRIMERO: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia Ambiental en contra del acusado RENE LORENZO ALCALA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad 4.183.485 residenciado en San Lorenzo , calle Panecillo, frente del Multihogar, Municipio Montes Del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, tipificado en el articulo 71de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. SEGUNDO: se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio cursante a los folios 44 al 45 de la presente causa, siendo éstas, testimoniales de expertos, funcionarios y documentales correspondientes; por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, así como también se admiten las pruebas documentales promovidas para ser incorporadas por su lectura, conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez admitida la acusación fiscal, el tribunal se dirige al acusado informándole sobre el procedimiento por admisión de los hechos, establecidos en el artículo 375 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal del Código Orgánico Procesal Penal, el que ha entrado en vigencia anticipada desde su publicación en Gaceta Oficial Extraordinario Nº 6.078 de viernes 15 de junio de 2012, e igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como es en el presente caso, la suspensión condicional del proceso, prevista en el artículo 43 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su alcance y significado. Acto seguido el imputado manifestó, lo siguiente: “Admito los hechos y solicito que se me suspenda condicionalmente el proceso.

Se le concede la palabra a la defensa pública, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mi representado, para que se le suspenda condicionalmente el proceso, solicito al Tribunal le imponga las condiciones menos gravosas. Es todo”. En este estado la fiscal del Ministerio Público, expuso: esta representación fiscal no presenta oposición a la imposición de tal medida.

En virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en favor del ciudadano RENE LORENZO ALCALA, venezolano, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad 4.183.485, residenciado en San Lorenzo, calle Panecillo, frente del Multihogar, Municipio Montes del Estado Sucre, al cual se le iniciara causa penal por la comisión del delito de ESPECIES DE PATRIMONIO FORESTALES, tipificado en el articulo 71de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO, y le imponen como condiciones, la siguientes: 1- PROHIBICIÓN DE INCURRIR EN HECHOS SIMILARES A LOS QUE DIERON ORIGEN A ESTE ASUNTO.2 REFORESTAR EL AREA AFECTADA CON LA SIEMBRA DE 15 ÁRBOLES DE CEDRO. 3 LA SIEMBRA DE 10 ÁRBOLES FRUTALES, en el sector El Poncho de San Lorenzo, Parroquia San Lorenzo, del Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda oficiar a la Comandancia de la Cuarta Compañía del Destacamento Nº 78, Quinto Pelotón, con sede en Cumanacoa a los fines de que informe a este Tribunal del cumplimiento de esta condición. Quedaron notificados los presentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA