Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido a los acusados OSWALDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, natural del Caño de Ajíes, del Municipio Benítez, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.334, nacido en fecha 16-05-70, profesión u oficio: agricultor, hijo de Dominga Domitila Díaz y Oswaldo José Díaz, domiciliado en: Calle Libertad, de Caño de Ajíes, casa s/n, como a 200 metros del puerto de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y PEDRO RAFAEL DÍAZ TINEO, venezolano, natural de Catanas del Pilar, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.140, nacido en fecha 26-11-66, profesión u oficio: agricultor, hijo de Tomasa Tineo y Pablo Díaz, domiciliado en Caño de Ajíes, Vía Principal, cas.....