REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000567
ASUNTO: RP11-P-2011-000567


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSORA: Abg. AMAGIL COLON

IMPUTADO: ARQUIMEDES HERNANDEZ

DELITO: EXTRACCIÓN ILICITA DE
MATERIALES.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ LOPEZ; éste Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ LOPEZ, por la presunta la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del acusado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establecer como condiciones a cumplir por el plazo de un (1) año al ciudadano ARQUIMEDES JOSE HERNANDEZ LOPEZ, las siguientes: La siembra de Treinta (30) árboles de Chaguaramo, en la Zona Protectora del Sector del Río El Guire, Municipio Benítez del Estado Sucre, y someterse a la Supervisión de la Policía Municipal de Benítez, Estado Sucre, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al acusado ARQUIMIDES JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, natural de Pilar, Estado Sucre, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.113.026, nacido en fecha 23-11-1978, profesión u oficio: comerciante, hijo de Eucaris Hernández y Arquimides Hernández, domiciliado en El Guire, Casa Numero 10, en el Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la comisión del delito de EXTRACCIÓN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, y establece como condiciones a cumplir por el plazo de un (01) año, las siguientes: La siembra de Treinta (30) árboles de Chaguaramo, en la Zona Protectora del Sector del Río El Guire, Municipio Benítez del Estado Sucre, y someterse a la Supervisión de la Policía Municipal de Benítez, Estado Sucre. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Benítez, Estado Sucre, a los fines de que supervise la siembra de los árboles. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.