REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Octubre del 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001024
ASUNTO: RP11-P-2010-001024


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ

SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ

FISCAL: Abg. JUAN BASTARDO
FISCAL DE AMBIENTE

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. JESUS MAYZ

IMPUTADO: PEDRO BRITO

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.




Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por el imputado PEDRO JOSE BRITO BRITO; éste Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa al ciudadano: PEDRO JOSE BRITO BRITO, por la presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, imputación sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte del acusado de someterse a las condiciones que pudiera imponerle el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establecer como condiciones a cumplir por el plazo de un (1) año al ciudadano PEDRO BRITO BRITO, las siguientes: La siembra de Cincuenta (50) árboles de apamate, en el Sector Guinima, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y someterse a la Supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido al acusado PEDRO JOSE BRITO BRITO, venezolano, natural de Irapa, Estado Sucre, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.897.184, nacido en fecha 12-02-1956, profesión u oficio: agricultor, hijo de Josefina Rodríguez y Pedro Brito, domiciliado Calle Sea, casa Numero 05, Municipio Mariño del Estado Sucre, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, y se establece como condición a cumplir por el plazo de un (01) año: La siembra de Cincuenta (50) árboles de apamate, en el Sector Guinima, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, y someterse a la Supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Están las partes notificadas. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela del Municipio Mariño, puesto de Irapa, a los fines de que supervise la siembra de los árboles. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá


La Secretaria Judicial

Abg. Onelia Díaz.