REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Octubre del 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001027
ASUNTO: RP11-P-2010-001027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. CARMEN ALCALÁ
SECRETARIO: Abg. ONELIA DIAZ
FISCAL: Abg. GABRIELA MOREIRA
FISCAL DE AMBIENTE
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADOS: OSWALDO DIAZ
PEDRO DIAZ
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS
PROVENIENTES DEL DELITO.
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la admisión de hechos realizada por los imputados OSWALDO JOSE DIAZ y PEDRO RAFAEL DIAZ TINEO; éste Tribunal Quinto de Control pasa a tomar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:
En la Acusación Fiscal, se le imputa a los ciudadanos: OSWALDO JOSE DIAZ y PEDRO RAFAEL DIAZ TINEO, por la presunta la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, imputación sobre la cual, los imputados admitieron los hechos, y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximo no excede de Cuatro (04) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que tal petición estuvo acompañada del compromiso por parte de los acusados de someterse a las condiciones que pudiera imponerles el Tribunal, lo cual contó con el visto bueno del Ministerio Público; es por ello que éste Tribunal Quinto de Control, considera procedente DECRETAR LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, y establecer como condiciones a cumplir por el plazo de un (1) año a los ciudadanos OSWALDO JOSE DIAZ y PEDRO RAFAEL DIAZ TINEO, las siguientes: PRIMERO: Cada uno de los acusados deberá sembrar cincuenta (50) árboles, entre las especies de cedro, caoba y apamate, en el sector Boca de Tunapuy, Municipio Benítez, del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar daños al ambiente. TERCERO: Someterse a la supervisión de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deberán rendir el respectivo informe al Tribunal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el presente asunto seguido a los acusados OSWALDO JOSÉ DÍAZ, venezolano, natural del Caño de Ajíes, del Municipio Benítez, Estado Sucre, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.926.334, nacido en fecha 16-05-70, profesión u oficio: agricultor, hijo de Dominga Domitila Díaz y Oswaldo José Díaz, domiciliado en: Calle Libertad, de Caño de Ajíes, casa s/n, como a 200 metros del puerto de Caño de Ajíes, Municipio Benítez, del Estado Sucre, y PEDRO RAFAEL DÍAZ TINEO, venezolano, natural de Catanas del Pilar, Estado Sucre, de 44 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.884.140, nacido en fecha 26-11-66, profesión u oficio: agricultor, hijo de Tomasa Tineo y Pablo Díaz, domiciliado en Caño de Ajíes, Vía Principal, casa N° 299, cerca del pozo caliche, Municipio Benítez del Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio de la Colectividad, y establece como condición a cumplir por el plazo de un (01) año a los referidos ciudadanos: PRIMERO: Cada uno de los acusados deberá sembrar cincuenta (50) árboles, entre las especies de cedro, caoba y apamate, en el sector Boca de Tunapuy, Municipio Benítez, del Estado Sucre. SEGUNDO: No ocasionar daños al ambiente. TERCERO: Someterse a la supervisión de la Guardia Bolivariana de Venezuela, quienes deberán rendir el respectivo informe al Tribunal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con Sede en Benítez, a los fines de que supervise el cumplimiento de las condiciones impuestas. Se fija la audiencia especial, a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, para el día: 15-10-2012, a las 02:00 de la tarde, en las Instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Están las partes notificadas. Cúmplase.
La Juez Quinta de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá.
La Secretaria Judicial
Abg. Onelia Díaz.
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