Primero: Inadmisible la acción que por cobro de bolívares, intentara el ciudadano Agustín Rafael Marcano Bárcenas, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nro. 13.598.242, domiciliado en la calle Bolívar, casa Nro. 140, detrás del estadio Defin Marval, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Santa Inés, del municipio Sucre, estado Sucre, patrocinado judicialmente por el abogado en ejercicio Rosmes Antonio Acuña Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.661.791, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 281.924, y con domicilio procesal en la Urbanización Malariologia, sector Brisas del Paraíso, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parroquia Altagracia, municipio Sucre, estado Sucre, contra la ciudadana Diosgracias Aracelis Martínez Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.114.130, con domicilio en la calle Bolívar, número 142, de esta ciudad de Cumaná, jurisdicción de la parro.....