REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Septiembre del 2.025.
215º y 166º
Exp. N° 17.974.

DEMANDANTES: BERNARDINO DEL JESUS CARREÑO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.935.617.

DEFENSORA: Abog. EDITTELA DEL VALLE TORRES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 167.370.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.

DEMANDADO: JOSE LUIS TORRES Y SANTOS FRANCISCO GALLARDO, titulares de las Cédulas de Identidad Nro: 15.354.381 y 12.886.849.

DEFENSORA: Abog. LEPDYS JOSAIL MOLINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 284.036.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo

MOTIVO: ACCION POSESORIO DE RESTITUCION DE PREDIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Siendo la oportunidad legal para que este Tribunal se pronuncie sobre la Objeción a la Subsanación Voluntaria de la Cuestión Previa Opuesta, efectuada por la parte actora en el presente juicio, este Tribunal para decidir previamente observa que en fecha 21-7-2025, siendo la oportunidad para contestar la demanda en el presente juicio, compareció la abogada LEPDYS JOSAIL MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 284.036, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera Agraria del Estado Sucre, Extensión Carúpano, promovió la Cuestión Previa Contemplada en el ordinal 2 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que el libelo de la demanda no indico lo referido al nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado y el carácter que tiene, que el libelo de la demanda no se expresó la dirección de uno de los demandados. Que en fecha 05-08-2025, la abogada EDITTELA DEL VALLE TORRES PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370, en su carácter Defensora Publica Provisoria Segunda Agraria del Estado Sucre, procedió a presentar un escrito donde Subsana Voluntariamente la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada, señalando en el que él ciudadano JOSE LUIS TORRES quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.354.381, con domicilio en Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y que el ciudadano SANTOS FRANCISCO GALLARDO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.886.849, con domicilio en Yaguaraparo, Sector Kuwait Calle Principal casa s/n, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y JESUS RAFAEL GIRAL quien e venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.970.199 con domicilio en Yaguaraparo, Sector Brisas del Rio, Calle Bermúdez, casa s/n, Parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. De manera que habiendo Objetado la Representación de la parte demandada, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones sobre la Impugnación realizada sobre esta, que la parte actora al subsanar la Cuestión Previa Opuesta, indico el domicilio de los demandados, que fueron señalados anteriormente en el cuerpo de esta Sentencia y que estos coinciden perfectamente con las boletas cursantes a los folios 41 y 43 del expediente de donde se evidencia claramente que los demandados, al firmar la boletas solo colocaron la fecha y lugar y esto coincide perfectamente con lo subsanado voluntariamente por la parte actora. Por Todos los razonamientos anteriormente expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Debidamente Subsanada la Cuestión Previa Opuesta y sin lugar la Impugnación Realizada por la representación de la parte demandada. Así se decide. Notifíquese a las partes y Publíquese la presente decisión en el sitio Web del Tribual Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,
Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Aracelis Teresa Martínez.
SGDM/Atm/ym.
Exp. N° 17.974.