DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de WILLIAN JOSE CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.373.254, de 21 años de edad, Fecha de Nacimiento 11/12/1995, Soltero, de Oficio Obrero, Hijo de Eonoria y Presencia Calzadilla, residenciado en el Sector las Malvinas, casa s/n, cerca de la playa, por la iglesia evangélica, Guiria del Municipio Valdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 del código penal, en perjuicio de ILIANA HECLIN ADAMS SARABIA Y JORGE LUIS CALZADILLA, Venezolano, natural de Guiria del Municipio Valdez, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-28.6.....