Este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOSE VICENTE BOSSIO ACOSTA, ya identificado, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN y siendo que dichas condenadas según acta policial, inserta al folio sesenta (60) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 23 de marzo de 2012, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de SEPTIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de CUATRO (4) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS, CINCO (5) MESES y CINCO (5) DÍAS Y DE PRISIÓN, pena que finalizara el 23 de ENERO del año 2.019.
De igual manera el penado antes referido, queda sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inha.....