REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003627
ASUNTO : RP01-P-2009-003627
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: FIGUERA MATA CARLOS ISRAEL.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio CIENTO CUARENTA Y UNO, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1355) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado FIGUERA MATA CARLOS ISRAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.317.263, a quien este Tribunal le otorgó el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en fecha TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, ha culminado su régimen de prueba en esa unidad técnica.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano FIGUERA MATA CARLOS ISRAEL, fue condenado en celebración de juicio oral y público por el tribunal segundo de juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
En fecha 13 DE ENERO DE DOS MIL DIEZ, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un plazo de régimen de prueba de la pena por cumplir que sería DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano FIGUERA MATA CARLOS ISRAEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.317.263, por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICTROPICAS , en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO JOSE LA RIVA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERING YNSERNY.-.