REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004793
ASUNTO : RP01-P-2010-004793

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
PENADO: JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Publico en fecha: 29 de Agosto de 2012, según acta inserta a los folios doscientos quince (215) al doscientos diecisiete (217) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, venezolano, natural de Carúpano, estado sucre, de 21 años de edad titular de la cedula de identidad Nº 20.374.971, nacido en fecha 29-03-1990, hijo de Guillermo Gómez y Lourdes farias, residenciado en el Sector Gilberto Boada de la Población la Esmeralda, Calle principal, Casa Nº 08 (frente al modulo policial), Municipio Rivero, Estado Sucre, a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS Y OCH0 (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo por la comisión de los delitos por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal en relación al artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de LUIS CARLOS CARREÑO MALAVE (OCCISO); es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
El penado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, ya identificado, fueron condenados a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS YOCHO (8) MESES DE PRISIÓN y siendo que dicho condenado según acta de investigación penal inserta al folio setenta y uno (71) de la única pieza procesal del expediente, su detención es el día 3 de FEBRERO de 2012, fecha desde la cual se encuentran detenidos por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 18 de SEPTIEMBRE de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de SIETE (7) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir la pena impuesta de SEIS (6) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS Y DE PRISIÓN, pena que finalizara el 03 DE OCTUBRE DE 2018.
De igual manera el penado antes referido, queda sujeto a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a saber, inhabilitación política mientras dura la condena y sujeción a vigilancia de autoridad por una quinta parte del tiempo de condena, una vez terminada ésta.
De conformidad con lo previsto en el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas desde las cuales el penado JOSE GREGORIO GOMEZ FARIAS, podrá optar y solicitar los Beneficios que establece la Ley.
PRIMERO: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir Una Cuarta (1/4) Parte de la pena, que es el equivalente a UN (1) AÑO, OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS lapso éste que se verificará en fecha 3 de OCTUBRE del año 2.013.
SEGUNDO: RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir Un Tercera (1/3) Parte de la pena, que es el equivalente a DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTE (20) DIAS lapso éste que se verificara en fecha 23 de ABRIL del año 2.014.
TERCERO: LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las Dos Terceras (2/3) Partes de la pena, que es el equivalente CUATRO (4) AÑOS CINCO (5) MESES, Y DIEZ (10) DIAS, lapso éste que se verificara en fecha 13 de JULIO del año 2.016.
CUARTO: CONFINAMIENTO: Al cumplir las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena, que es el equivalente a CINCO (5) AÑOS, lapso éste que se verificara en fecha 3 de FEBRERO del año 2.017.
Una vez expuesto lo antes referido y habiendo hecho una revisión de la presente causa se puede evidenciar que el penado de autos se encuentra detenido actualmente en la Comandancia General de la Policía, para lo cual este Tribunal ordena librar oficio a la referida Comandancia a los fines de que sean trasladadas hasta la sede del Internado Judicial, debiendo enviar oficio al Director del referido Internado para que lo reciba en ese recinto, por ser este el lugar destinado para el cumpliendo de pena, e indicarle que se encuentran a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución; igualmente remítanse Copias Certificadas de la Sentencia dictada en la presente causa, así como del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y al Defensor Público. Líbrese igualmente Boleta Informativa a las penadas, así como oficio dirigido al ARCHIVO CENTRAL para remitir las presentes actuaciones. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
La Secretaria,
ABG. KATHERING YNSERNY.