REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2003-000044
ASUNTO : RK01-P-2003-000044
AUTO DE EXTINCIÓN DE PENA.
PENADO: JUAN JOSE ROJAS.
En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia al folio CIENTO DIEZ, Informe Final (U.T.S.O.03-Cná.2012-1360) emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental, en donde informa a este Tribunal que el penado JUAN JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.360.725, a quien este Tribunal le otorgó UNA DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LIBERTAD CONDICIONAL de la Pena, en fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, ha culminado su FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LIBERTAD CONDICIONAL en esa unidad técnica.
Ahora bien, en atención a los informes finales recibidos en este despacho por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, este tribunal, una vez analizada la presente causa, puede observar que efectivamente el ciudadano JUAN JOSE ROJAS, fue condenado en celebración de juicio oral y público por el tribunal segundo de juicio, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previstos y sancionados en los artículos 411 en su último aparte, en concordancia con el 422 ordinal 2 ambos del CODIGO PENAL, en perjuicio de MAURICIO CORONADO, SORELYS SUAREZ, LUZ MARINA SUAREZ Y LUZ MARINA SUAREZ.
En fecha TRES DE MARZO DE DOS MIL ONCE, este Juzgado le concede la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por un plazo de régimen de prueba de la pena por cumplir que sería UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES Y DOCE (12) HORASDE PRISION A tenor de lo contenido en el informe final presentado por la Unidad Técnica, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado al régimen de prueba impuesta, por el resto de la pena por cumplir, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, impuesta al ciudadano JUAN JOSE ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 13.360.725, por el Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS , previstos y sancionados en los artículos 411 en su último aparte, en concordancia con el 422 ordinal 2 ambos del CODIGO PENAL, en perjuicio de MAURICIO CORONADO, SORELYS SUAREZ, LUZ MARINA SUAREZ Y LUZ MARINA SUAREZ. Se acuerda notificar a las partes (Fiscal del Ministerio Público. Defensa y Penada) y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Cumaná N° 03, Región Oriental. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO JOSE DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. KATHERING YNSERNY.