DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V: 19.014.350, V: 19.813.545, V: 7.426.429 y V: 7.415.534, asistidos por la abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110502,, todo de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Pres.....