REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Estado Sucre
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná

Cumaná, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2009-000008
ASUNTO : RP01-O-2009-000008

JUEZ PONENTE JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Recibidas las presentes actuaciones, contentiva de Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V: 19.014.350, V: 19.813.545, V: 7.426.429 y V: 7.415.534, asistidos por la abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110502, por considerar que existe Violación del derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.- Esta Corte de Apelaciones para decidir, sobre la admisibilidad de la presente acción, hace las siguientes consideraciones.

ANTECEDENTES

En fecha 17 de septiembre de 2009, se recibió por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, actuaciones contentivo de acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE Aduce la abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, que sus defendidos se encuentran privados de libertad con motivo de la decisión dictada en fecha 31 de agosto de 2009, por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, abogado JESÚS MILANO SAVOCA, en la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al considerarlos responsables de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SOBORNO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO 9 MM., SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA.

Manifiesta igualmente en su escrito de interposición, que se le negó la solicitud de libertad condicional formulada inobservando así el debido proceso constitucional y a los derechos humanos que les brindan la tutela judicial efectiva, todo ello debido a que el Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, extensión Carúpano, solicitó la privación de libertad de sus defendidos en beneficio de la víctima YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien se desempeña como Jueza de Ejecución en el Circuito Judicial de Carúpano y que ésta a través de llamada telefónica a los funcionarios policiales los hizo arrestar y que los agredieron físicamente, llevándolos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estado de Sucre, en Carúpano.-

DE LA COMPETENCIA

Este Tribunal de Alzada, de acuerdo a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20 de Enero de 2000 (caso Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja) estableció en atención a lo previsto en el Artículo 4 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que el competente para conocer una acción de amparo, es el Tribunal Superior a aquel contra quien se ejerza la acción de amparo o que emitió el fallo, y visto que la acción de amparo incoada se ejerce contra un Juez de Primera Instancia Penal, tal como lo señala la decisión de fecha 03 de octubre de 2006 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien indicó:

“…El hecho presuntamente generador de la violación de los derechos constitucionales denunciados en amparo, lo constituye la decisión dictada el 09 de marzo de 2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, motivo por la cual esta Sala observa, de conformidad con el citado criterio y los mencionados artículos de la Ley Orgánica que regula la materia, que la competencia para conocer del amparo constitucional interpuesto corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre…”

“…esta Sala precisa que la misma resulta incompetente para conocer del amparo constitucional ejercido por el ciudadano David José Rengel Zapata, y en consecuencia, se declina la competencia en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre para el conocimiento del presente amparo constitucional…”

En consecuencia esta Corte de Apelaciones se declara competente de conocer el presente amparo constitucional y así se decide.-

II
DE LOS FUNDAMENTOS DEL ACCIONANTE
Aduce el accionante, que sus defendidos, ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE se encuentran privados de libertad con motivo de decisión de fecha 31-08-09 dictada por el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, , en la cual se acordó la privación judicial preventiva de libertad al considerarlos responsables de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICORÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SOBORNO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO 9 MM., SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ


Continua alegando en su escrito que se dictó privación judicial preventiva de libertad de sus defendidos negándose la solicitud de libertad condicional, agregando que se inobservó en el presente caso el debido proceso constitucional y los derechos humanos que les brindan la tutela judicial efectiva de los artículos 8 y 24 de la Convención Americana, manifestando que hubo una mala administración de justicia al dictar la decisión, ya que se dicta la decisión a solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Sucre, extensión Carúpano, quien solicitó la privación de libertad de sus defendidos donde aparece como víctima YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es Jueza de Ejecución en el Circuito Judicial de Carúpano, la cual a través de llamada telefónica que hizo a los funcionarios policiales, quienes los arrestaron y los agredieron físicamente, llevándolos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Delegación Estado de Sucre, en Carúpano.


Por último solicita, que la presente Acción de Amparo sea admitida, y que sin formalidades de ley sea sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar, y se decrete la nulidad absoluta de la Medida cautelar Preventiva de Libertad y se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a sus defendidos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA ACCIÓN

Dilucidada como ha quedado el aspecto de la competencia procesal a favor de esta Corte, entra a conocer el presente caso, y a tal efecto observa:

De las actas que conforman la presente acción de amparo se evidencia, que el accionante la ejerció por considerar que existe Violación del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido Proceso.-

Al analizar el escrito presentado por el accionante, se verifica que incoa la presente acción de amparo, por cuanto el día 31-08-09, se dictó decisión en la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, y que el Juez Segundo de Control le negó a los referidos imputados la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, alegando que se inobservó el derecho a la tutela judicial y efectiva de la administración de Justicia.

Cursa al folio 3 al 21 de las presentes actuaciones decisión de fecha 31-08-09 mediante la cual el Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial, Extensión Carúpano, decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE al considerarlos responsables de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICORÓPICAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, SOBORNO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO 9 MM., SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, en perjuicio del Estado Venezolano y de la ciudadana YSMENIA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.


Ahora bien, la acción de amparo constitucional es un medio idóneo y eficiente para lograr la restitución de derechos constitucionales vulnerados, sin embargo, es requisito esencial para acudir a este medio procesal extraordinario y expedito, que no existan otras vías procesales para lograr el reestablecimiento del derecho violado.-

La accionante abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, en su carácter de Defensora Privada pudo acudir al referido Juzgado, y hacer uso de los medios necesarios para ejercer sus pretensiones, que en este caso sería el recurso de apelación contra la privación judicial preventiva de libertad como vía ordinaria y no la vía extraordinaria tal como lo es la acción de amparo constitucional, en consecuencia, la presente acción de amparo constitucional presentada por por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE, asistidos por la abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, se declara INADMISIBLE conforme al numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-

DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO VILLÓN GIMENEZ, WILMER RAMÓN BRICEÑO ORTIZ, OMAR POMPEYO ALVARADO GIMENEZ y JUAN LORENZO TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V: 19.014.350, V: 19.813.545, V: 7.426.429 y V: 7.415.534, asistidos por la abogada CARMEN AYARIS FERLISI TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110502,, todo de conformidad con el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Publíquese, regístrese, y notifíquese a las partes de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.-
El Juez Presidente (Ponente)

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN

El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS BELLORÍN MATA
JGHL/cjdr.-