REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 18 de septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-S-2007-000421
ASUNTO : RP01-X-2009-000064
JUEZ PONENTE : JULIÁN GREGORIO HURTADO LOZANO.
Vista la Inhibición planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-S-2007-000421, seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA STREDEL DE HERNÁNDEZ,; esta Corte de Apelaciones para decidir, hace las siguientes observaciones:
FUNDAMENTOS DE LA INHIBICIÓN
Fundamenta su inhibición la Jueza Segunda de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, YSMENIA FERNÁNDEZ, de la siguiente manera:
“OMISSIS”
“… Revisada (sic) como ha sido el presente asunto seguido contra del (sic) acusado: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, de los cuales se observa que cuyo conocimiento corresponde al Tribunal Segundo de Juicio, representado por mi persona, por haber recientemente tomado posesión del cargo, en virtud de rotaciones anuales de Jueces, y he podido constatar que el mencionado asunto penal, estuvo sometido a mi conocimiento durante la Fase Intermedia del Proceso, ya que para la época de la celebración de la Audiencia Preliminar, me desempeñaba como Juez Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, y fui la Juez quien celebro la Audiencia Preliminar, en fecha 27 de Noviembre del año 2007, mediante el cual se decretó La apertura a juicio Oral y Público, en contra del mencionado acusado: JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ , en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana: María Josefina Stredel de Hernández, actuación esta que constituye un pronunciamiento de mi parte respecto de la presente causa; por lo que de conformidad con lo previsto en los Artículos 86, ordinal 7° y Articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a plantear MI INHIBICION OBLIGATORIA, fundada en la causal prevista en el Articulo 86 ordinal 7 del referido cuerpo adjetivo penal, es decir: POR HABER EMITIDO OPINIÓN EN LA CAUSA CON CONOCIMIENTO DE ELLA…”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La recurrente fundamenta su alegato de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(Omissis)
Numeral 7: Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;”.-
Vistos los fundamentos legales planteados para la presente inhibición por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se observa que se encuentra incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta en actas, que en fecha 27 de noviembre de 2007, admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por las partes, negándose la desestimación de la acusación solicitada por la defensa, en el asunto seguido a JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ,; por lo que en consecuencia, la recurrente se ve en la necesidad de plantear formalmente su INHIBICIÓN de conocer la causa penal Nº RP11-S -2007-000421, ya que emitió opinión en la fase INTERMEDIA del proceso.-
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, en aras de garantizar el principio de imparcialidad que debe regir todo Proceso Judicial, y a los fines de lograr una sana y justa Administración de Justicia, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INHIBICIÓN, de conformidad con lo establecido en el Numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto una vez analizados todos los alegatos realizados por la Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, se ha podido determinar que su imparcialidad se encuentra afectada y no debe conocer la presente causa.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YSMENIA FERNÁNDEZ, Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano, de conocer la causa Nº RP11-S-2007-000421, seguida contra el acusado JOSÉ GREGORIO VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio de la ciudadana MARÍA JOSEFINA STREDEL HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese, y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.-
El Juez Presidente (ponente),
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Jueza Superior
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
SAMER ROHMAIN
El Secretario,
LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
El Secretario,
LUIS BELLORÍN MATA
JGHLcjdr.-