En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano EDIT ARMANDO MORAO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.450.496 y residenciado en la Llanada de Cangua, vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por el Delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el artículo 86, ambos del Código Penal; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado, ni existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.