Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002856
ASUNTO: RP11-S-2004-002856

SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Visto y analizado el escrito presentado por la Dra. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; en el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa a favor de la Ciudadana LUISA ROSA ESTELA GALLARDO GIL, por la comisión de uno de los Delitos que va contra la Propiedad, como lo es el de delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 1º del Código penal, en perjuicio de la ciudadana EUMARUBY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Segundo de Control, pasa hacer el siguiente pronunciamiento: De las actas procesales se observa Denuncia cursante al folio 2 del expediente, interpuesta por la presunta víctima EUMARUBY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, en fecha 10 de Abril del año 2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en la cual se aprecia que en fecha 05-04-2003, la referida imputada quien trabajaba en un Kiosco de Venta de Loterías, propiedad de la Víctima, se molestó y se llevo consigo, una Mesa para Computadora, un Monitor de trece pulgadas, un C.P.U y una Impresora Epsum. No
obstante observa el Tribunal de la Declaración rendida por la Ciudadana LUISA ROSA ESTELA GALLARDO GIL, por ante Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, en la cual reconoce, que efectivamente ella se llevó dichos bienes, por ella estaba acostumbrada a llevárselo todo los días para su casa, para evitar que se lo robaran del Kiosco; siendo su sorpresa la denuncia presentada por la ciudadana EUMARUBY DEL VALLE RODRÍGUEZ GONZALEZ, por lo obto a entregar voluntariamente los bienes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, acta de entrevista que corre inserta al folio 21 del expediente. E igualmente se observa en dicho asunto Acta de Avalúo Real Nº 044, suscrito por los funcionarios Antonio Mundarain y Danny Reyes, Expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, en el cual se aprecia el valor real de los objetos de la investigación. Por todo lo antes expuesto considera este Tribunal que lo procedente en el presente caso, es decretar el sobreseimiento de la causa, en virtud a que el hecho investigado no reviste el carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:


En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda la solicitud Fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO la causa a favor de la ciudadana LUISA ROSA ESTELA GALLARDO GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro.- 10.880.458 y domiciliada en la Vereda 01, Sector 01, Casa Nº 13, Guayacán de Las Flores, Carúpano, Estado Sucre; por cuanto el Hecho Investigado no reviste el carácter penal. De Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal. Notifíquese a las partes, Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporada del sistema y archivos de la institución y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel