Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2003-001380
ASUNTO: RP11-S-2003-001380


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre; a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES; fundamentando su solicitud en los artículos 108 ordinal 5° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES, en fecha 8 de Diciembre del año 1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del Delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en donde aparece como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS y como víctima la ciudadana CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES. Cuando sujetos desconocidos hicieron un retiro de su cuenta de ahorros del Banco Unión, por el monto de Cincuenta Mil Bolívares, sin su autorización.



FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 1 del expediente, denuncia hecha por la ciudadana CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES, en fecha 8 de Diciembre del año 1996, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de Carúpano, Estado Sucre; en la cual se aprecia las circunstancias de modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 7 del expediente, declaración del ciudadano LUIS JOSE REYES PEREIRA, cajero de la referida Entidad Bancaria; en la cual se aprecia el procedimiento a seguir por ello cuando están en cumplimiento de sus funciones como empleado de la Entidad Bancaria, específicamente la de cajero.
Tercero: Riela a los folios 8, 9, 10 y 11 del expediente, Pruebas Manuscritas realizadas al ciudadano LUIS JOSE REYES PEREIRA, y cursa a los folios 13, 14 y 15, Pruebas manuscritas realizadas a la ciudadana CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES; las cuales según Experticias Grafotecnica, signada con el Nro.- 9700-128-1021, de fecha 10 de Junio del año 1997, se concluye que en la planilla Nº 9179771, donde se lee: Cincuenta Mil, fue realizada CLARITZA NATIVIDAD JIMÉNEZ DE CARIELES y en la planilla Nº 9179771, donde se lee Cincuenta Mil, fue relizado por LUIS JOSE REYES PEREIRA. Y la firma donde corresponde a: Inicial de Cajero en ambas planillas, no ofrecen elementos gráficos, que permitan determinar su autoría.
Las diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría de Personas Desconocidas en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal. Ahora bien, observa este Juzgador lo siguiente: Primero: Que ha transcurrido más del tiempo previsto, para que ocurra la prescripción de la acción penal, la cual es de Tres (3) años, para este tipo de delito; tal como lo consagra el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal. Segundo: No consta en la causa algún acto que interrumpa la prescripción de la misma, y Tercero: Que hasta el mes de Septiembre del 2003, fecha en que el Ministerio Público realiza su solicitud, han transcurrido más de Tres (3) años, ya indicado. En Consecuencia lo ajustado a proceder, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; SOBRESEE la causa a favor PERSONAS DESCONOCIDAS; por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal; por cuanto ha Prescrito la Acción Penal. Todo de Conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 8°, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal y 108, ordinal 5° del Código Penal. Notifíquese a las partes, y remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel