Tribunal Penal Segundo de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-002841
ASUNTO: RP11-S-2004-002841


SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN LA CUAL SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:

Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. LOVELIA MARCANO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; a favor del ciudadano EDIT ARMANDO MORAO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.450.496 y residenciado en la Llanada de Cangua, vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, por la comisión del Delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el artículo 86, ambos del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana LENYS DEL VALLE BRAZON, fundamentando su solicitud en el artículo 318 ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La causa se inicia por denuncia hecha por la ciudadana LENYS DEL VALLE BRAZON, de fecha 15 de Septiembre del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en donde aparece como imputado el ciudadano EDIT ARMANDO MORAO y como víctima la ciudadana LENYS DEL VALLE BRAZON. Cuando en fecha 13 de Septiembre del año 2003, el ciudadano EDIT ARMANDO MORAO, halo y llevó arrastrada a la víctima, quien se encontraba al frente de casa, ubicada en el Caserío Llanada de Cangua, Sector la Polvera, casa s/n, vía San Juan de las Galdonas, Estado Sucre, hasta llegar a un bajo, donde se encuentran unas piedras e intentando abusar sexualmente de la misma, golpeándola y mordiéndola por la parte de atrás.


FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Primero: Cursa al folio 4 del expediente, denuncia hecha por la ciudadana LENYS DEL VALLE BRAZON, de fecha 15 de Septiembre del año 2003, por ante el Cuerpo de investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en la cual se aprecia las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.
Segundo: Riela al folio 9 del expediente, Informe Médico Forense, suscrito por el Dr. Pedro Luis León, en el se observa el tipo de lesión y tiempo de curación de la misma. Así mismo, se aprecia de dicho informe, Examen Ginecológico, el cual arroja como resultado, Membrana del himen con desgarro antiguo, presentando hematoma en la región vulvar derecha, desfloración positiva antigua y ano rectal sin lesiones.
Tercero: Riela al folio 12 del expediente, Inspección Ocular N° 1.897, suscrita por los Funcionarios Ygnacio Luis Indriago y José Gregorio Millán, adscritos al Cuerpo investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano; en el cual se aprecia las características del sitio de los sucesos.
De las diligencias anteriormente señaladas, observa este Juzgador que el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado, ni existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. En Consecuencia lo ajustado a proceder en el presente asunto, es decretar el sobreseimiento de la causa. Y así se decide.


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SOBRESEE la causa al ciudadano EDIT ARMANDO MORAO, venezolano, de 43 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 9.450.496 y residenciado en la Llanada de Cangua, vía San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por el Delito VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 375, en relación con el artículo 86, ambos del Código Penal; por cuanto el hecho investigado no puede atribuírsele al referido imputado, ni existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que el nombre del imputado sea desincorporado del sistema y archivos de la institución. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución, en el lapso legal correspondiente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Segundo de Control
Abg. Rosauro González Carrión

La Secretaria
Abg. Mary Nellys Villarroel